Autodiagnóstico
¿Tu etiqueta cumple?
Dos minutos, siete preguntas como máximo, y te decimos exactamente qué le falta a tu etiqueta, con la norma y la fecha de cada cosa. No pedimos nada para empezar y no hay que subir ningún archivo.
¿Qué vendes?
Las obligaciones cambian mucho de un sector a otro. Elige el tuyo para que las preguntas sean las que te aplican de verdad.
Desde el 12 de agosto de 2026 se aplica el reglamento europeo de envases y residuos de envases (PPWR, Reglamento UE 2025/40). Su consecuencia práctica para una marca pequeña llega en dos fechas: el 12 de agosto de 2028 todo envase vendido en la UE tiene que llevar el marcado armonizado de material y clasificación de residuo, y en 2030 hace falta un 70 % de reciclabilidad para poder comercializarlo.
El vino va por delante: desde diciembre de 2023 tiene que declarar ingredientes e información nutricional (Reglamento UE 2021/2117). Es el único sector al que se le permite poner parte de esa información detrás de un código QR, pero con condiciones estrictas — el valor energético y los alérgenos van impresos sí o sí, y la página de destino no puede llevar publicidad ni rastreo, debe estar en el idioma de venta y seguir viva mientras el vino esté en el mercado.
Aceite, miel, conservas y café no tienen la obligación del vino: a ellos les aplica la declaración nutricional y el etiquetado de alérgenos del Reglamento (UE) 1169/2011, más el marcado de material del PPWR en 2028. La cosmética tiene su propio reglamento (CE 1223/2009) y los complementos alimenticios sus advertencias obligatorias (RD 1487/2009). Los destilados, en cambio, no están obligados a declarar ingredientes ni nutrición (Reglamento UE 2019/787).
Este autodiagnóstico separa lo que ya es obligatorio de lo que tiene fecha futura, para que si vas a rediseñar lo hagas una sola vez y contemplándolo todo.